Nuevo fallo de la Corte Suprema: No se puede descontar ganancias a los jubilados

Luego de cinco años, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa "Calderón, Carlos contra Anses" para que le restituyan las sumas en concepto de impuesto a la ganancia sobre su saber jubilatorio.

Se trata de un reclamo que se aplica en forma particular, esto significa que sienta un precedente para que futuros y actuales jubilados que sean damnificados por el descuento del impuesto a las ganancias, puedan hacer valer este nuevo fallo de la Corte para que les aplique la misma jurisprudencia y así dejar de percibir este descuento.

La novedad de esta causa es que ya no importa la condición de vulnerabilidad socioeconómica del jubilados, ni tampoco el estado de salud ni la edad, para que no le descuenten ganancias, sino que a partir de este fallo se evitará ese descuento más allá de la condición de quien lo solicite.

Actualmente, el límite por el cual se descuenta ganancias es el equivalente a ocho haberes mínimos, es decir que hoy ese monto asciende a $469,323.

Si bien hay pocos jubilados y pensionados que cobran por encima de este monto, se calcula que tributaban cerca de 100.000 en todo el país al año 2017.

Por otro lado, los jubilados y pensionados que hacen juicio por reajuste, sufren el descuento de ganancias que se hace sobre los retroactivos que cobran por eso juicios. Hay jurisprudencia favorable para que sea devuelto ese impuesto a la ganancia que se descontó de los retroactivos, ya que la naturaleza jurídica de los mismos no implica un descuento como ganancias, sino que es un descuento que corresponde una mala liquidación de haberes y no de ganancias obtenidas que merecen ser tributadas.

Es importante aclarar que para solicitar este beneficio es necesario hacer un juicio.

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