A un hombre le prohibieron asistir a partidos de fútbol en las canchas de la Asociación Española y en el Estadio Luis Maiolino debido al incumplimiento del pago de la cuota alimentaria y el régimen de visitas con su hija.
La medida fue impuesta por la jueza de Familia en base a los artículos 553 y 670 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El hombre había acordado en una mediación en 2023 que abonaría una cuota alimentaria del 20% de sus ingresos con un mínimo del 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Además se estableció que compartiría tiempo con su hija los lunes, miércoles y viernes y alternar los fines de semana. Pero no cumplió con ninguna de estas obligaciones ni con los depósitos de dinero.
La Defensa Civil Pública que intervino en representación de la madre, explicó que se intentó notificar y citar al hombre en varias ocasiones, pero no respondió. Tampoco acudió cuando lo citó su propia defensora, lo que motivó a la jueza a tomar medidas más drásticas.
De esta manera, la jueza le prohibió el ingreso a las canchas de fútbol y se lo intimó a cumplir con el régimen de comunicación pactado o enfrentaría sanciones económicas. Dado que el hombre estructuraba su rutina con partidos de fútbol cada sábado y domingo del mes, la jueza le prohibió realizar la actividad de ocio que más disfrutaba.
El Código Civil y Comercial de la Nación permite que los jueces impongan «medidas razonables» para garantizar el cumplimiento de las sentencias en casos de incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias con el objetivo de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes para su desarrollo físico, mental y social.