La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decretó hoy la nulidad de la designación del senador oficialista Martín Doñate como integrante del Consejo de la Magistratura, al hacer lugar a un planteo de su contrincante en la porfía, el opositor Luis Juez.
La Cámara revocó un fallo de primera instancia que había avalado la designación de Doñate para el período 2022–2026.
La resolución, firmada por los jueces Rodolfo Facio, Clara Do Pico y Liliana Heiland, dispuso «admitir los agravios formulados por los actores; revocar la sentencia apelada; hacer lugar a la acción de amparo y declarar la nulidad del decreto parlamentario DPP n° 86/22, en cuanto designó para integrar el Consejo de la Magistratura para el período 2022-2026, por la segunda minoría al senador Claudio Martín Doñate —como titular— y la senadora Anabel Fernández Sagasti —como suplente».
Pero, además, la resolución determinó la invalidez de la «partición del Bloque Frente de Todos» a los efectos de la determinación del sistema de mayorías y minorías para la designación de consejeros.
Para el tribunal, esa división –que la Corte Suprema había invalidado en un fallo vinculado con el período que concluyó en noviembre de 2022- «resulta inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura».
Si bien el fallo no proclama a Luis Juez como titular y a Luis Schiavoni como suplente por el Bloque Frente Pro, lo cierto que es los jueces hicieron lugar a un planteo formulado justamente por ellos, quienes reclaman para sí la representación en el Consejo.
Semanas atrás, la Corte había frenado la toma de juramento de Doñate, quien había sido designado por la presidencia del Senado para ocupar un cargo en el Consejo.
El fallo firmado este viernes por la Cámara en lo Contencioso Administrativo sostiene que «si bien al denegar la toma de juramento al senador Doñate la Corte Suprema no vació de contenido este juicio, (…) lo cierto es que dejó ver en esa decisión la imposibilidad de interpretar los hechos y el derecho de este caso en una forma diversa» a la que fijó al resolver a favor de Juez el año pasado.
«No cabe sino interpretar que la acordada de la Corte definió el alcance de su propio fallo y despejó toda duda que pudiera plantearse al respecto.(…) Por ese motivo, a fin de atender la superior autoridad de la Corte Suprema y sus pronunciamientos, teniendo en cuenta que ambas causas se sustancian entre las mismas partes, por la misma vía de acción de amparo y que se pide la inoponibilidad del mismo acto lesivo, se impone acoger favorablemente el recurso de los actores», resumieron los camaristas.