La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió en las últimas horas anular la absolución de cuatro guardaparques acusados por la muerte de dos niños y las graves lesiones de dos adultos, ocurridas el 1° de enero de 2016 en el camping Lolen, dentro del Parque Nacional Lanín. Además, los magistrados ordenaron un nuevo juicio oral y la emisión de un fallo que se ajuste a los principios legales y a las pruebas del expediente.
La tragedia tuvo como resultado la caída de un roble de más de 20 metros de altura sobre varias personas que se encontraban en el camping. Como consecuencia del siniestro, Martina Sepúlveda, de tan solo 2 años, y Matías Mercanti, de 8, perdieron la vida, mientras que la abuela de Martina y el padre de Matías sufrieron lesiones graves.
La decisión de la Cámara de Casación
El recurso de casación fue presentado por el fiscal general ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Miguel Palazzani, luego de que el tribunal de primera instancia, en noviembre de 2023, decidiera absolver a los cuatro imputados. En su fallo, la Cámara de Casación consideró que el Tribunal Oral de Neuquén no había tenido en cuenta las pruebas relevantes del caso y que el pronunciamiento debía ser revisado a la luz de los elementos objetivos del expediente.
Con un fallo mayoritario firmado por los jueces Javier Carbajo y Juan Carlos Gemignani, la Sala II de Casación anuló la absolución y decidió reenvíar las actuaciones al Tribunal Oral Federal de Neuquén para que se celebre un nuevo juicio.
La resolución subraya que debe dictarse un pronunciamiento “ajustado a derecho”, y cuestionó que se hubiera considerado el incidente como un “evento fortuito imprevisible”, tal como lo argumentó el tribunal que absolvió a los acusados.
Las imputaciones y la responsabilidad de los guardaparques
Los cuatro imputados son el coordinador zonal de Guardaparques, Matías Iván Encina; el jefe de Departamento de Guardaparques, Diego Luis Lucca; el jefe de Departamento de Conservación y Manejo del Parque Nacional Lanín (PNL), Juan Ignacio Jones; y la jefa del Departamento de Usos Públicos del PNL, María Mercedes Hileman.
A todos ellos se los imputó y juzgó por los delitos de homicidio culposo agravado por el número de víctimas, lesiones graves culposas también agravadas por el número de víctimas, e incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de coautores.
El fiscal Palazzani, al presentar su recurso de casación, remarcó que “con sólo ver las fotos sobre el estado de los árboles no hacía falta ninguna guía ni protocolo para advertir el peligro”. Esta declaración destaca la responsabilidad de los guardaparques al no haber tomado las medidas adecuadas para evitar el accidente.
La absolución original y su controversia
El Tribunal Oral Federal de Neuquén había absuelto a los cuatro acusados el 15 de noviembre de 2023, basándose en la argumentación de que el incidente había sido un accidente “imprevisible” e “inevitable”. Según el fallo, la caída del árbol no podía haberse previsto, y por lo tanto no existía responsabilidad penal. Sin embargo, la decisión fue recibida con controversia, especialmente por parte del Ministerio Público Fiscal, que consideró que el fallo no tuvo en cuenta adecuadamente las pruebas ni las normativas aplicables.
Ahora, con la intervención de la Cámara de Casación, los cuatro guardaparques deberán enfrentar un nuevo juicio en el que se revisarán en detalle las circunstancias del accidente, así como las responsabilidades de los funcionarios encargados de la seguridad del parque.