EPOF: Ordenan a OSDE cubrir el tratamiento de un afiliado con amiloidosis

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que ordenó a la empresa de medicina prepaga cubrir el 100 por ciento de la medicación requerida por un afiliado con una Enfermedad Poco Frecuente (EPOF), informaron el viernes fuentes judiciales.

El fallo se dictó en la acción de amparo que J.J.O., de 87 años, promovió contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) para la cobertura integral de la medicación «Vyndamax Blanda 61mg -Tafamidis-Miglumina blanda 61mg-«, indicada por su médico tratante porque padece de «miocardiopatía infiltrativa restrictiva, cardiopatía amiloidótica de tipo wild type o salvaje».

En su escrito inicial el demandante, quien durante el proceso logró una medida cautelar a su favor, remarcó su «imposibilidad de afrontar los costos» de «tafamidis – miglumina blanda», aprobada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) y «única opción» para el tratamiento al que debía someterse.

Según constancias del expediente, OSDE se negó a otorgar la medicación por no estar incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) del Ministerio de Salud, argumento que repitió contra el fallo de primera instancia en su contra.

Durante el juicio un especialista en cardiología perteneciente al staff del Instituto Cardiovascular Argentino, prestador de la demandada, sostuvo que J.J.O. «con muy buena expectativa de vida» y el estadio inicial de la enfermedad «se beneficiaría con la utilización de Tafamidis en dosis de 61 miligramos, a la fecha única medicación aprobada» y que «no existen tratamientos alternativos».

La Sala III de la Cámara, integrada por los camaristas Fernando Uriarte y Guillermo Antelo, recordó que el Ministerio de Salud dictó la resolución 641 por la cual «aprobó el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes» entre las que figura la que padece J.J.O.

«Para este tipo de enfermedades -dijeron los camaristas- se dictó la ley 26.689, que tiene por objeto principal la promoción del cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes, como así también mejorar la calidad de vida, tanto de ellas como de sus familias». (Télam)

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