Las acciones fitosanitarias para el control del brote contemplan el establecimiento de un área reglamentada comprendida por un círculo de 7,2 km de radio desde el sitio donde se detectó la plaga, se incluye la intensificación de las acciones de vigilancia, a través de la instalación de dispositivos de trampeo y el muestreo de frutos.
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Entre las medidas establecidas se incluye la intensificación de las acciones de vigilancia, a través de la instalación de dispositivos de trampeo y el muestreo de frutos, la recolección y destrucción de los frutos hospedantes de la plaga, la remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles, la inmovilización de la fruta del área reglamentada, la realización de tratamientos fitosanitarios en caso de ser necesario, y la aplicación de medidas de resguardo y trazabilidad para la movilización de frutos hospedantes.