El requisito fundamental para obtener el beneficio es tener la edad, 60 años la mujeres y 65 los hombres. Aquel que no tenga la edad, mujeres de entre 50 y 59 años y hombres de entre 55 y 64 años, podrá inscribirse para adelantar aportes y en un futuro poder jubilarse, pero por ahora no ha salido la normativa que ponga en marcha este mecanismo.
Los períodos faltantes a regularizar solo pueden hacerse hasta 12/08. La modalidad de pago es de hasta 120 cuotas que se descontarán de los haberes jubilatorios. Estas cuotas no pueden superar el 30% del ingreso jubilatorio. En el caso de la mínima, la cuota no podrá ser superior a $17.600.
Cada mes que se necesite regularizar de aportes equivale hoy a $5.729.97, es decir que si alguien debe pagar 10 años de aportes (120 meses) deberá abonar $68.7596, que podrán abonarse en hasta 120 cuotas, siempre y cuando se pase el informe socio-económico.
Para aquellos que no pasen este informe, no pierden la oportunidad de la moratoria pero sí pierden la oportunidad de hacerla en cuotas.
El informe socio económico establece que no podrán pagar en cuotas la moratoria:
-Aquellos que hayan comprado dólar ahorro en el último año.
-Aquellos que tienen otro beneficio, que no debe superar el haber mínimo.
-Los ingresos mensuales no deben superar los $404.000.
-Los gastos y consumos con tarjeta de crédito o débito no deben superar los $323.249 mensuales o los $3.878.995 anuales.
Los que tengan una deuda de aportes autónomos o monotributistas, pueden ingresar a la moratoria previamente confeccionando un SICAM y aplicando la ley 25321 para condonar esa deuda.
También podrán pensionarse la personas cuyo cónyuge o conviviente tuvo algunos aportes.
En ese caso, deberán completar los años faltantes con la moratoria para llegar a la regularidad de aportes necesarios para obtener la pensión por fallecimiento.
Muchos no han tenido otra opción en los últimos años más que cobrar la Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM) que tiene un haber equivalente al 80% del haber mínimo y además es incompatible con el empleo y no se puede heredar por fallecimiento. Esta pensión también puede transformarse en jubilación ordinaria aportando lo faltante con la moratoria.