Continúa la polémica por la cesión de 4.477 hectáreas de tierras a la comunidad mapuche Lof Limay Kuref en la provincia de Mendoza. En las últimas horas, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial local advirtió que dentro de esa área se encuentran varios pozos de crudo no convencional que forman parte del lado mendocino del yacimiento Vaca Muerta, en el sur de Malargüe.
Humberto Mingorance, secretario de Ambiente provincial, precisó que «es la zona donde se hicieron las primeras exploraciones petrolíferas de Vaca Muerta en Mendoza”.
En su cuenta de Twitter, el propio gobernador Rodolfo Suarez se mostró preocupado por la inversión millonaria que se está llevando adelante en esa zona para actividades de exploración y producción por parte de YPF. Es por ello que denunció la “intencionalidad política” del Gobierno nacional de “perjudicar» a la jurisdicción y adelantó que llevarán el caso a la Justicia.
Son dos las zonas comprometidas con la actividad petrolera. Una en El Sosneado, donde hay 23 pozos explotados por Emesa, una compañía cuyos accionistas son la Provincia de Mendoza y sus municipios.
En la otra existen actualmente otros 30 pozos. El secretario de Ambiente explicó que es un área en crecimiento de actividad petrolera, en la formación Vaca Muerta. “Estas cesiones de tierras tienen detrás un interés económico muy grande, porque no solo se cobra por cada uno de los pozos, sino además por cada kilómetro que se hace y por cada kilómetro de cañería que se tira. Es bastante difícil”, insistió el funcionario provincial.
La medida que beneficia a la comunidad indígena fue oficializada mediante la Resolución 47/2023, publicada en el Boletín Oficial.
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, a cargo de Alejandro Marmoni, comunicó que dado por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral, dispuesto por la Ley Nacional N°26.160, en la comunidad Lof Limay Kuref, se reconoce “la ocupación actual, tradicional y pública” de 4.477 hectáreas en la localidad Los Molles, del Departamento Malargüe.
Entre sus argumentos, el INAI explicó que su decisión se ampara en el artículo 18 del Código Civil y Comercial, el cual sostiene que “las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley”.