Procesaron a una mujer por abandonar el país con su hija menor de edad sin autorización del padre

La madre de la chica dijo que se fue por violencia de género pero el tribunal constató que no existen registros sobre denuncias contra el padre biológico.

La Cámara Nacional en lo Criminal dictó el procesamiento de una mujer que salió del país con su hija menor de edad sin la autorización del padre de la niña, confirmaron hoy fuentes judiciales.

Al revocar el sobreseimiento dictado en primera instancia, la Sala I de la Cámara destacó que el delito de “sustracción de menor de 10 años” puede ser cometido por la madre.

El tribunal recordó que A.Z., de nacionalidad rusa, admitió haber abandonado el país en septiembre del año 2015 junto con la hija en común con A.M.S., pero que ello no fue para sustraer u ocultar a la niña, sino debido a una “insostenible situación de violencia doméstica, de género, psicológica y económica” de la que dijo ser víctima.

En su descargo la mujer expuso que tomó esa “difícil decisión” para que, junto con su hija A.M., pudieran “buscar y encontrar una mejor situación personal, de paz interior y tranquilidad psicológica, alejadas del plan de vida” que el exmarido, con el que convivían, pretendía imponerles.

La mujer indicó que cuando abandonó Argentina por Puerto Iguazú, las autoridades migratorias locales la “dejaron pasar” y fue aceptada por las de Brasil desde donde habría partido en un vuelo hacía Rusia, viaje sobre el cual el padre supo a través de correos electrónicos, según contó.

De la misma manera habría notificado, años después, su ulterior radicación en Barcelona, España.

La Sala I de la Cámara evaluó informes oficiales de Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia y Paraguay, según los cuales “tanto la imputada A.Z. como su hija no registran movimientos migratorios en sus respectivos territorios para la fecha de los hechos investigados”.

El tribunal remarcó además que, contra los dichos de A.Z., no existen registros sobre denuncias por violencia doméstica o maltrato contra el padre biológico de la menor y que, aunque fueran ciertos los avisos por correo electrónico, los mismos se produjeron luego que se habría cometido el ilícito.

“No se ha acreditado circunstancia alguna que permita sostener la existencia de una causa” que justifique la conducta de A.Z. concluyeron los camaristas Pablo Lucero y Magdalena Laiño, quienes resaltaron que el delito tipificado en el artículo 146 del Código Penal, que prevé hasta 15 años de prisión, se configura con la sustracción del menor de las personas encargadas del cuidado del niño.

Aunque la imputada aportó documentación según la cual el padre autorizaba a la niña a obtener el permiso de residencia en Rusia y España, los camaristas consideraron que se otorgaron para favorecer la situación de la menor de edad, pero ello no relevaba a A.Z. de obtener la autorización del padre o una orden judicial para salir de la Argentina.

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