Comenzó el juicio a 8 policías por el asesinato de Fuentealba

Los hechos ocurrieron el 4 de abril de 2007, durante una manifestación de docentes en cercanías de la localidad de Arroyito, donde en el marco del operativo montado por la Policía provincial, el entonces cabo Darío Poblete disparó y mató a Carlos Fuentealba.

Con la acusación a cargo del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid y de la querella particular, representada por los abogados Ricardo Mendaña y Marcelo Medrano, comenzó el juicio contra los efectivos policiales acusados por su intervención en el operativo en el que se produjo el homicidio del docente Carlos Fuentealba, el 4 de abril de 2007.

Los alegatos de las partes recién comenzaron pasadas las 11, luego del que el tribunal coincidiera con el fiscal jefe y con la querella particular y rechazara los distintos planteos mediante los que las defensas de los imputados habían solicitado que fueran sobreseídos.

El presidente del tribunal, Luis Georgetti, fue el encargado de rechazar las “excepciones” presentadas por la defensas, la mayoría relacionadas con los plazos del proceso. “En nuestro sistema hay una serie de pasos que llevan a la instancia de juicio. En ese proceso hay competencias y, en este caso, las excepciones respecto de la elevación a juicio deben ser tratadas en el control de acusación”, indicó el magistrado sobre los planteos que corresponden a esa instancia y no a los momentos previos al inicio del juzgamiento. Luego, informó la decisión unánime del tribunal de declarar inadmisibles las excepciones presentadas.

Al momento de presentar la acusación, Breide Obeid detalló que en el juicio, el Ministerio Público Fiscal tiene limitado su accionar al único acusado oportunamente, pero no así la querella particular, que avanzará contra todos los efectivos. Así, el fiscal jefe acusó a Benito Ariel Matus por dos hechos que ocurrieron durante el operativo: haber disparado con una escopeta 12/70 contra una persona que se movilizaba a bordo de un auto y haber golpeado con su arma a otro manifestante, cuando éste último se dirigía con las manos en alto hacia un cordón policial. Los delitos que le imputó fueron abuso de armas y lesiones leves, agravadas por su condición de funcionario público.

Los abogados querellantes acusaron también a otros siete efectivos: Carlos David Salazar, Moises y Adolfo Soto, Jorge Bernabé Garrido, Mario Rinzafri, Aquiles González y Julio Lincoleo. En este caso les imputaron los delitos de abuso de autoridad y encubrimiento agravado, en algunos casos ambas figuras y en otros sólo una de ellas.

Luego fue el turno de las defensas, que adelantaron parte de su estrategia para reiterar pedidos de absolución.

Los hechos ocurrieron el 4 de abril de 2007, durante una manifestación de docentes en cercanías de la localidad de Arroyito, donde en el marco del operativo montado por la Policía provincial, el entonces cabo Darío Poblete disparó y mató a Carlos Fuentealba. Por ese hecho, el policía fue acusado y condenado a prisión perpetua, responsable del delito de homicidio calificado con alevosía.

En otra causa que avanzó en paralelo, el Ministerio Público Fiscal investigó oportunamente las responsabilidades de otros efectivos y jefes policiales respecto del desarrollo del operativo. En 2009, el fiscal que llevaba la causa, Alfredo Velasco Copello, pidió el sobreseimiento de todos los acusados salvo de uno, Benito Ariel Matus, a quien imputó por dos hechos. El juicio nunca se concretó y, por extinción de la acción penal, todos los acusados fueron sobreseídos.

En 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó retomar la investigación y, con la causa adecuada al nuevo Código Procesal Penal de la provincia –entró en vigencia el 14 de enero de 2014- fijó las pautas para hacerlo. En ese contexto, el Ministerio Público Fiscal veía limitado su accionar al único acusado en 2009, pero no así la querella particular.

El 25 de noviembre de 2021 -en una decisión que fue ratificada 13 de abril de 2022 – el juez de garantías Lucas Yancarelli habilitó la etapa de juicio. En el caso de Benito Ariel Matus, por abuso de armas y lesiones leves, agravadas por su condición de funcionario público; mientras que respecto de los efectivos Carlos David Salazar, Moises y Adolfo Soto, Jorge Bernabé Garrido, Mario Rinzafri, Aquiles González y Julio Lincoleo, la habilitación de instancia de juicio fue por abuso de autoridad y encubrimiento agravado, en algunos casos ambas figuras y en otros sólo una de ellas.

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