El caso comenzó con el fallecimiento de un hombre que estaba pagando un plan para la adquisición de un Peugeot 206 a «Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (CISA)», tras lo cual su viuda informó el deceso a esa empresa, ya que el contrato otorgaba a los herederos un plazo de 15 días para hacer ese trámite, que permitía activar la cobertura del seguro de vida del grupo familiar.
El hombre había hecho todos los trámites en la concesionaria «Armorique» de Cipolletti y tenía sus cuotas al día y su documentación en orden, de acuerdo a lo ventilado en la investigación.
Tras informar el fallecimiento también en la concesionaria, la viuda llevó en las semanas siguientes la documentación requerida, quedando pendiente la declaratoria judicial que la reconocía como heredera.
Para conseguir esa declaratoria, la mujer inició la sucesión del marido, un trámite que demandó casi cinco meses, y una vez que le fue otorgado lo presentó a CISA junto con el reclamo para la entrega del vehículo.
Sin embargo, la empresa le respondió que no tenían conocimiento de la muerte del marido y que no había ninguna cobertura en trámite, ya que había rescindido el contrato por falta de pago, añadieron las fuentes.
En ese momento, habían pasado más de 8 meses desde el fallecimiento del hombre y el seguro rechazó la cobertura por «denuncia tardía».
La Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de General Roca describió las «idas y vueltas» que tuvo que afrontar la viuda para proteger el vehículo, y detalló los numerosos trámites que debió iniciar en pleno duelo y continuar los años siguientes, en medio de complicaciones burocráticas y falta de información adecuada por parte de las empresas.
En el expediente se concluyó que la mujer había avisado a tiempo en la concesionaria, que era la «cara visible» de todo un «complejo sistema de redes contractuales» de empresas que operan de manera conexa en los planes de ahorro, según el fallo.
«No caben dudas que la actora, perpleja ante la situación, no terminó de comprender los roles de las empresas intervinientes», dijo la jueza a cargo, Agustina Naffa.
La sentencia concluyó que CISA, como administradora de los planes, y la concesionaria, como parte de la cadena de ventas, no pueden desligarse de sus obligaciones ante los herederos con la excusa de la falta de cobertura del seguro.
El argumento es que las propias empresas «han prestado sus servicios en forma defectuosa, pues los herederos del señor tuvieron que enfrentar trámites y gestiones burocráticas desconociendo -ante la falta de información- ante quién debían presentar la documentación para tornar operativa el seguro de vida colectivo», indicó el texto judicial.
Las empresas apelaron, y en caso de que la sentencia quede firme, las dos compañías deberán «indemnizar por daño moral y daño punitivo» a la viuda y cumplir con la contraprestación esperada del plan de ahorro.
«Porque el rechazo de la cobertura del seguro, en definitiva, fue consecuencia de la falta de información y el trato inadecuado que se les dio a los herederos del adherente, ante los trámites administrativos y las idas y vueltas que sufrieron para comunicar el fallecimiento», concluyó el fallo.