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«El señor es dueño de todo y la señora de nada»: ordenan indemnización por desigualdad económica tras el divorcio

Un hombre deberá pagarle a su exesposa el 20% de sus ingresos durante los próximos 23 años como compensación económica por los 30 años dedicados al trabajo doméstico y de cuidado de sus seis hijos. El fallo dictado por un Juzgado de Familia de General Roca, reconoció la desigualdad patrimonial entre ambos tras 28 años […]

Un hombre deberá pagarle a su exesposa el 20% de sus ingresos durante los próximos 23 años como compensación económica por los 30 años dedicados al trabajo doméstico y de cuidado de sus seis hijos. El fallo dictado por un Juzgado de Familia de General Roca, reconoció la desigualdad patrimonial entre ambos tras 28 años de matrimonio y la desventaja económica en la que quedó la mujer tras el divorcio.

La sentencia estableció que la compensación nunca podrá ser menor a tres salarios mínimos y que corresponderá al 20% de los ingresos del hombre. La jueza consideró que la mujer, de 53 años, quedó en una situación de desventaja económica luego de la separación, sin estudios completos, sin aportes jubilatorios, sin trabajo y con pocas posibilidades de insertarse en el ámbito laboral.

En contraste, su expareja posee un importante patrimonio con la titularidad registral de 8.000 hectáreas de campo dedicado a la industria hidrocarburífera, múltiples viviendas y 14 vehículos entre autos, camionetas, camiones, acoplados, cuatriciclo y moto.

Según el fallo, cuando la pareja contrajo matrimonio eran menores de 20 años y formaron una familia con escasos recursos. Con el tiempo, construyeron un patrimonio significativo que demuestra un progreso económico como matrimonio, sin embargo todos los bienes quedaron a nombre del hombre.

La jueza subrayó que “el señor es dueño de todo y la señora no es dueña de nada” lo que expone la desigualdad que se consolidó en la dinámica de la pareja.  En su demanda, la mujer argumentó que nunca tuvo un empleo fuera del hogar, ni acceso a estudios que permitieran una herramienta de emancipación económica. Además, tampoco contaba con una tarjeta de crédito o débito con la que pueda solventar sus gastos personales.

“La compensación económica aparece como un mecanismo corrector del perjuicio patrimonial que la ruptura de la vida en común puede causarle a uno de los miembros de la pareja. El principal objetivo es equilibrador” explicó la jueza en su sentencia.

El objetivo de la sentencia es equilibrar la situación económica, luego de un matrimonio de casi 30 años, en el que se debe valorar su contribución al crecimiento económico del hogar, a pesar de no figurar como titular en ninguno de los bienes obtenidos durante su unión civil.

Para determinar el monto, la jueza tuvo en cuenta múltiples factores, como el patrimonio inicial y final de la pareja, la dedicación a la familia y a los hijos, la edad de la mujer, su estado de salud y sus posibilidades de  inserción en el mercado laboral.

Otro elemento clave en la decisión fue un informe pericial que confirmó que la mujer había sido víctima de violencia de género, tanto económica como emocional durante la relación. Se concluyó que sus posibilidades de desarrollo personal y social fueron restringidas por el control ejercido por su esposo a lo largo de los años.

El fallo destacó que la mejor forma de reparar el perjuicio es mediante un pago mensual que le brinde estabilidad mientras logra su independencia financiera. Además, se instó a que la mujer acceda a herramientas de formación laboral para facilitar su reinserción en el ámbito profesional y su acceso a la seguridad social.

La sentencia sienta un precedente en la aplicación de la compensación económica en casos de desigualdad patrimonial luego de un divorcio y las desventajas a las que se enfrentan las mujeres después de haber dedicado su vida a la crianza de los hijos y al funcionamiento de un hogar.

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