Ganancias: habilitaron el trámite para poder deducir gastos educativos

El monto máximo a deducir tiene un límite del 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el trámite para la deduccón los gastos de educación del Impuesto a las Ganancias.

Según la reglamentación de la norma, se podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de los hijos a cargo. Los que se deducen como carga de familia.

Se entiende por estos a hijos, hijas, hijastros o hijastras menores de dieciocho 18 años o incapacitados para el trabajo y por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive (en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse), siempre que revistan la condición de carga de familia para los mismos.

Los conceptos de gastos a deducir son los servicios educativos, entendiéndose por estos, los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.

Se refiere a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos, las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial y a las guarderías y jardines materno- infantiles.

El monto máximo a deducir tiene un límite del 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal.

Para el año 2022 el mínimo no imponible se estableció en $252.564,85, por lo que el máximo a deducir de gasto resulta de $101.025,94 para todo el año.

Siendo así, para un contribuyente que paga la alícuota máxima de impuesto a las ganancias del 35%, el ahorro máximo por año en el impuesto al que puede llegar es de $35.359,08.

Siguiendo este cálculo, si un contribuyente tiene 2 hijos menores a su cargo, los envió a un colegio privado y pagó $ 800.000 de cuotas durante 2022, podría deducir $ 8.418,83 promedio mensual y se ahorraría un máximo de $ 2.946,59 promedio por mes, si es que tributa al 35%.

Es decir, el ahorro sería de $ 35.359,08 anual, un beneficio del 3,53% sobre el valor de las cuotas de $ 800.000. Esto es contando que es un empleado que abona la alícuota máxima, cuanto menor sea la escala, menor será el ahorro.

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