Ganancias: la AFIP modificó el régimen de retención para profesionales autónomos

El organismo actualizó los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.

La AFIP modificó el régimen de retención de Ganancias y actualizó los importes de la escala y alícuotas para los pagos que deben realizar profesionales autónomos. La medida se formalizó por medio de la Resolución General 5423/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Se trata de la modificación de otra Resolución General, la 830, que estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las Ganancias sobre los pagos de determinadas rentas de distintas categorías, así como sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del gravamen.

La semana pasada, el Ministerio de Economía había encomendado a la AFIP la adecuación de ese régimen de retención, con el fin de «actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios».

Ahora, el ente recaudador modificó el régimen para adecuarlo «a los nuevos parámetros que deben considerarse para practicar la retención correspondiente a las rentas originadas» en distintas actividades.

De ese modo, el organismo creó el código de régimen 119, aplicable exclusivamente a profesiones liberales y oficios; a la vez, fijó un piso no sujeto a retención de $160.000 y una nueva escala.

Esa nueva escala se determinará una vez superado ese piso, momento en el que se practicarán las siguientes retenciones, de aplicación para los pagos realizados a partir del 1 de octubre:

— Para los importes de hasta $ 71.000, la retención será de 5%.

— Entre $ 71.000 y $ 142.000, se retendrán $ 3.550 más el 9% sobre el excedente de $ 71.000.

— Entre $ 142.000 y $ 213.000 serán $ 9.940, más 12% sobre el excedente de $ 142.000.

— Entre $ 213.000 y $ 284.000 serán $ 18.460, más 15% sobre el excedente de $ 213.000.

— Entre $ 284.000 y $ 426.000 serán $ 29.110, más 19% sobre el excedente de $ 284.000.

— Entre $ 426.000 y $ 568.000 serán $ 56.090, más 23% sobre el excedente de $ 426.000.

— Entre $ 568.000 y $ 852.000 serán $ 88.750, más 27% sobre el excedente de $ 568.000.

— De $ 852.000 en adelante serán $ 165.430, más 31% sobre el excedente de $ 852.000.

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