Para el período fiscal 2021, el monto era $ 3.700.000 millones y para el de 2022 se ha fijado en $6.600.000 millones, de acuerdo con la Resolución General 5349/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El incremento es menor a la inflación del año pasado (que trepó al 94,8%) y, de esta forma, cuando las remuneraciones brutas (gravadas, exentas y/o no alcanzadas) obtenidas en 2022, resulten iguales o superiores $ 6.600.000 millones, deberán presentarse las declaraciones juradas informativas, explicó el tributarista Sebastián Domínguez.
Según dispuso el ente recaudador, la fecha de vencimiento para realizar la presentación es el 30 de junio próximo; además, el monto se ajustará anualmente a partir del período fiscal 2023 inclusive.
La AFIP aclaró que el ajuste del monto para el período 2022 obedece a «razones de administración tributaria».
Domínguez destacó que la nueva Resolución General establece que que los montos se actualizarán de manera anual en forma automática, considerando el mismo parámetro que se utiliza para las deducciones y escalas del impuesto a las Ganancias, que es la variación del RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables).
Así, ya no se deberá esperar a que se dicte otra Resolución General que actualice el valor año a año.
Para el especialista, las deducciones, escalas y otros conceptos «deberían actualizarse por la variación del IPC (Índice de precios al Consumidor) elaborado por el INDEC, ya que la variación del RIPTE no es un parámetro que tenga relación con la capacidad contributiva de un contribuyente de Ganancias».
«Asimismo, los empleados que deban tributar Ganancias (porque el empleador no realizó correctamente las retenciones o tengan otras rentas, por ejemplo) y/o Bienes Personales (porque los bienes valuados superen el mínimo no imponible), deberán presentar las declaraciones juradas determinativas en lugar de las informativas», explicó Domínguez.