El organizmo los consideró productos ilegales a raíz de que fueron rotulados como «SIN TACC» sin contar con la autorización correspondiente.
De acuerdo con esa decisión, quedó prohibida la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas online los siguientes productos: «Medallón congelado de arroz yamaní, arvejas y espinaca, RNPA 16020889, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96»; «Medallón congelado de quinoa, garbanzos y cebolla, RNPA 16020885, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96»; «Medallón congelado de garbanzos, porotos negros y remolacha, RNPA 16020875, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96»; «Medallón congelado de garbanzo, porotos negros, puerro, cebollas y pasta de sésamo, RNPA 16020897, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96».
También incluyó los productos «Medallón congelado de lentejas, garbanzos y zanahorias, RNPA 16020876, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96» y «Medallón congelado de lentejas, calabaza y cebollas, libre de gluten, RNPA 16020877, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96».
La disposición se dictaminó luego de que una auditoría de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de Río Negro detectara que la empresa estaba comercializando dichos productos sin la autorización correspondiente.
La ANMAT informó que se intervinieron el lote de productos investigados y las bobinas de rótulos, y reiteró la importancia de que los productos alimenticios estén debidamente rotulados y que se cumplan con los requisitos legales correspondientes para proteger la salud de los consumidores.