La Justicia reconoció la leucemia de una radióloga como enfermedad laboral y condenó a la ART

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche reconoció que la leucemia mieloide aguda que padece una radióloga es una enfermedad laboral y condenó a La Segunda ART a indemnizar a la trabajadora y cubrir sus tratamientos médicos. La profesional comenzó a trabajar en el área de radiología del Sanatorio San Carlos en Bariloche en el […]

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche reconoció que la leucemia mieloide aguda que padece una radióloga es una enfermedad laboral y condenó a La Segunda ART a indemnizar a la trabajadora y cubrir sus tratamientos médicos.

La profesional comenzó a trabajar en el área de radiología del Sanatorio San Carlos en Bariloche en el 2016. La trabajadora se desempeñaba 20 horas semanales con guardias activas, pasivas y para cubrir las vacaciones de sus colegas.

En octubre de 2022, tras presentar síntomas de un cuadro grave, recibió el diagnóstico de leucemia mieloide aguda de alto riesgo. La trabajadora tuvo que someterse a un trasplante de médula ósea y a tratamientos médicos que la dejaron imposibilitada de volver a trabajar.

A pesar de que el relevamiento de riesgos que realizó el empleador reconoció que la exposición a radiaciones ionizantes, un agente químico claramente identificado como causal de leucemias según la normativa vigente, la ART rechazó el caso.

Ante la negativa de la ART, inició acciones legales para que se reconociera su enfermedad como profesional y se garantizara la cobertura médica necesaria. Su argumento fue que la enfermedad no cumplía con los plazos mínimos de exposición establecidos para ser considerada profesional.

La médica forense oficial confirmó que la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito laboral tuvo una relación causal directa con la enfermedad. Este dictamen, junto a la normativa que reconoce las radiaciones como agentes de riesgo, resultó clave para el fallo judicial.

El tribunal destacó que la aseguradora no realizó los exámenes médicos periódicos obligatorios, lo que habría permitido una detección temprana de la enfermedad. Este incumplimiento agravó las consecuencias para la radióloga y fortaleció el reclamo judicial.

La sentencia estableció una incapacidad laboral parcial permanente del 65,29% para la trabajadora, producto de una enfermedad laboral adquirida en el ejercicio de su actividad. Además, ordena a la ART indemnizarla y cubrir las prestaciones médicas necesarias.

Por ello, ordenó a La Segunda ART a cubrir las prestaciones médicas necesarias y a indemnizar a la radióloga por los daños sufridos. Además, agravó la tasa de interés sobre el monto de indemnización como medida punitiva debido al rechazo injustificado del caso por parte de la aseguradora.

El fallo incluye la obligación de calcular y abonar las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, prestaciones adicionales y otros resarcimientos conforme a la normativa vigente. Las costas del proceso fueron impuestas a la ART, que además deberá cubrir los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso.

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