Los rugbiers ya tienen su apelación: cuál es la chance de lograr la libertad tras recibir prisión perpetua

El artículo 14 del Código Penal establece que el homicidio agravado no tiene chance de una salida condicional. Puede ser considerado inconstitucional en la Justicia, pero es un camino sumamente difícil. La jurisprudencia en la provincia y en el país.

El equipo de abogados defensores de los ocho condenados por matar a Fernando Báez Sosa -que desde el comienzo fue más amplio que Hugo Tomei y Emilia Pertossi, los dos letrados que se sentaron en el juicio- ya tiene listo el recurso de Casación para disputar las penas que van desde prisión perpetua hasta 15 años de prisión por el delito de homicidio doblemente agravado.

Esa apelación, que estaba finalizada antes de escuchar la sentencia de ayer, tiene diversos puntos centrales.

En primer lugar, plantea que el juicio fue “ilegal” porque los imputados no tuvieron la audiencia de indagatoria, prevista en el articulo 308 del Código Procesal. Se trata de la misma nulidad que planteó Tomei desde un inicio y le fue rechazada en todas las instancias. La queja es, básicamente, que todos los imputados fueron indagados en el mismo momento, lo cual es, cuanto menos, incorrecto.

El segundo punto tiene que ver con la figura de la alevosía. El planteo que se presentará en las próximas horas apunta a que la alevosía estaría descripta dentro del plan de premeditación para cometer el crimen. Según el documento, la acusación habla de “un plan para matar a la víctima sin que pueda defenderse” por lo tanto si el plan no se probó. La alevosía, tal como está descripta, tampoco.

El tercer punto señala una presunta violación del principio de congruencia. Es lo mismo que planteo Tomei en su alegato. Aseguran que en el juicio se cambió la “plataforma fática” de los hechos. Es decir, que los imputados llegaron al juicio acusados de una cosa y luego se trató de probar otra, que en la imputación se habla de cinco sujetos golpeando a la víctima y que luego en la acusación, habla de ocho atacando.

En caso de no ser oídos en instancias provinciales, los defensores de los rugbiers continuarán hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia. Y, de ser necesario, a organismos internacionales.

La sola mención de la prisión perpetua como figura penal supone que el condenado morirá en la cárcel. Esto no siempre es así. En el caso de algunos delitos que suponen la pena de prisión perpetua, de todos modos existe la posibilidad de que el condenado recupere la libertad transcurridos 35 años desde el comienzo de su encarcelamiento. Esto está previsto en el artículo 13 del Código Penal que regula que el condenado podrá recibir esta medida si reúne las condiciones idóneas, como una buena conducta certificada por informes penitenciarios.

Sin embargo, una reforma judicial excluye a los homicidios agravados de esa posibilidad, con una reforma del artículo 14 del Código Penal, la llamada “Ley Petri”, dictada en 2017 y llamada así por el diputado mendocino Luis Petri. La respuesta a este predicamento, entonces, está en que un tribunal -y luego otro, si continúa el juego de apelaciones- declare inconstitucional este artículo en el caso.

Esta es una cuestión esencial del derecho: es la consideración de que una norma viola un principio superior. La discusión alrededor de la prisión perpetua real y eterna sin chance de reinserción es una clave de la historia jurídica reciente, con diversos ejemplos en la jurisprudencia. Es, para la defensa de los rugbiers, una batalla cuesta arriba, si es que intentan el planteo.

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