Aunque aún no esta reglamentada la ley 27.705, más conocida como nueva moratoria o plan de regularización de deuda previsional, se sabe que permitirá en su primer año de vigencia la posibilidad de que cerca de 800.000 personas que no tienen los años de aportes puedan alcanzarlos, así como también aquellas personas que aún no tienen la edad (50 años las mujeres y 55 los hombres) puedan acceder a este plan de pago para que al momento de cumplir la edad jubilatoria, puedan alcanzar los años de aportes.
La cantidad de cuotas oscila entre 2 y 120: dependiendo de las posibilidades del solicitante, varían los montos, según la cantidad de años que se necesitan para alcanzar los 30 necesarios.
Hay que tener en cuenta que en caso de acogerse a la moratoria, las mujeres pueden hacer uso del programa Tareas de cuidado, haciendo valer un año de aportes por hijo nacido vivo, y también computa el exceso de edad, es decir, que por cada año que se excede de los necesarios para jubilarse -65 los hombres y 60 las mujeres- pueden computarse 6 meses de aportes. Por ejemplo un hombre de 70 años se excede 5 años en la edad jubilatoria, por ende, puede computar 2, 5 años de aportes por excederse en edad. En ese caso necesitará para jubilarse 24 años 6 meses de aportes. Una mujer de 62 años se excede en dos años la edad, por ende, para jubilarse puede computar un año de exceso de edad (la mitad de lo que se excede) y así necesita 29, y no 30 años de aportes para jubilarse.
A una persona que le faltan:
– 10 años de aportes, tendrá una cuota mensual de $5.729.97
– 15 años de aportes, la cuota será de $ 8.594.95
– 20 años de aportes faltantes: la cuota que se descontará de su haber jubilatorio será de $11.459
– 25 años de aportes. la cuota será de $14.324
– 27 años de aportes (el monto máximo que se puede computar con moratoria) será de $15.470.
El valor cuota corresponde al 29% de la remuneración mínima no imponible. Este monto es variable y cambia en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Es decir que las cuotas serán variables y se actualizarán cuando se aplique la ley de movilidad (aumento de los haberes jubilatorios).
La vigencia de la moratoria será por dos años, contando desde la fecha de publicación de la reglamentación.
Además, es importante destacar que es incompatible con la otra moratoria previsional vigente, la de la ley 24476, que permite comprar aportes hasta 9/93 y pocas personas están en condiciones de ingresar.
* Laura Kalerguiz es periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista – Matrícula CPACF T 70 F 987