El fallo dictado por el Tribunal en lo Criminal 1 recayó sobre Ángel Roberto Quipildor, autor penalmente responsable de los delitos de “homicidio triplemente agravado por el vínculo, la utilización de veneno y de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”, en perjuicio de Mayra Camila Peñalva.
El asesinato de la mujer tomó un mayor estado público por el reclamo de los familiares de la víctima y luego de colectivos de mujeres de la Quebrada de Humahuaca, quienes solicitaron la investigación como femicidio, debido a que en un primer momento un perito del Poder Judicial, deslizó que la muerte se había producido por una “broncoaspiración”.
Tras las denuncias realizadas, la fiscalía señaló que el 5 de marzo de 2020, aproximadamente entre las 1 y 6 de la mañana, Peñalva se encontraba junto a sus hijos en el interior de su domicilio en la localidad de Huacalera, distante a 100 kilómetros al norte de la capital jujeña.
En esa circunstancia, llegó a la vivienda Quipildor, expareja de la víctima y padre de una de sus hijas, a bordo de una motocicleta tipo Cross de alta cilindrada, la cual dejó estacionada afuera de la casa.
Seguidamente, el agresor ingresó al inmueble y tras mantener una discusión con la mujer, con claras intenciones de terminar con la vida de la misma y demostrando un total desprecio procedió a suministrarle un veneno del tipo plaguicida.
Esto le produjo a Mayra Peñalva una disminución del sensorio por intoxicación aguda con falla multiorgánica y luego el femicida, aprovechándose de la inconsciencia de la víctima, colocó a la misma boca abajo en una de las camas, sobre la hija de ambos, donde debido a una asfixia por sofocación la mujer perdió la vida.
Tras cometer el crimen, el acusado se dio inmediatamente a la fuga a bordo de la moto en la que había llegado a la vivienda.
El Tribunal estuvo integrado por Alejandra Tolaba -presidente de trámite –, Felicia Barrios, y el juez Luciano Yapura, quienes resolvieron la máxima pena para el acusado luego de analizar las declaraciones testimoniales y las pruebas aportadas en el transcurso del juicio oral y público.
“Esta condena resulta un caso emblemático en Jujuy, porque se trata de una muerte anunciada debido a las violencias que ejercía Quipildor sobre Camila”, dijo a Télam Mariana Vargas, abogada querellante, luego de conocerse el veredicto.
Sobre ese punto precisó que la joven quebradeña había advertido a una tía que “si le pasaba algo, el único responsable” iba a ser su “expareja”.
El femicidio de Peñalva ocurrió frente a la presencia de sus hijos, uno de las cuales “contó el mismo día cómo sucedieron los hechos”, y la letrada añadió que el caso “fue invisibilizado por un informe de autopsia de uno de los peritos que planteó que la muerte fue por una bronco aspiración”.
El informe “falso” del perito Alba provocó que la querella impulse una denuncia penal contra el funcionario judicial jujeño porque “realmente provoca una profunda preocupación y resalta la situación de impunidad”.
“Gracias a la lucha de los familiares de Camila Peñalva, se confirmó con un perito de parte que en el cuerpo de la mujer había plaguicidas”, completó Vargas.
Más adelante, concluyó que, durante el debate, “se logró demostrar que fue un femicidio, determinar quien fue la víctima y quien el asesino”, lo que consideró un “gran triunfo” de los movimientos de mujeres.
Durante la etapa de los alegatos, el representante del Ministerio Público de la Acusación, Marcelo Cuellar, solicitó la pena de prisión perpetua para el acusado; en tanto, la abogada querellante, Mariana Vargas, requirió idéntica pena.
Finalmente, Tulio Llelo Vilte, que ejerció la defensa técnica de Ángel Roberto Quipildor, pidió la absolución lisa y llana de su defendido.