La Sala M de la Cámara evaluó las tratativas entre las partes y las pruebas aportadas para concluir, como ocurrió en primera instancia, que cuando la firma Emprendimientos Urbanos S.A. le comunicó a J.L.G. que no necesitaba sus servicios, el contrato de trabajo ya había sido celebrado.
La condena fue por el monto nominal que la demandada había ofrecido pagarle como sueldo a J.L.G. a principios de 2019, cuando empezó el proceso de selección laboral, más intereses y las costas del juicio.
La demandante mantuvo entrevistas con directivos de la empresa tras lo cual recibió un correo electrónico indicándole la necesidad de efectuar los estudios psicotécnicos para cumplir con la oferta laboral.
J.L.G. realizó los estudios el 7 de febrero de 2019, el día siguiente los puso en conocimiento de Emprendedores Urbanos S.A. y, como en un intercambio de emails con la encargada del área de recursos humanos se convino su ingreso para el 11 de marzo de 2019, dos semanas antes de esa fecha renunció al empleo que entonces tenía.
Según constancias de la causa, cuando en la fecha acordada el joven se apersonó en las oficinas de la empresa, se le informó que, “por motivos de organización interna”, finalmente no iba a ingresar a trabajar, lo que dio paso primero a una carta documento y, luego, al inicio de una demanda por daños y perjuicios.
Al contestar la demanda, la firma sostuvo que la carta de oferta laboral enviada a la postulante “era condicionada” a “hechos posteriores que no ocurrieron” como “la suscripción y aceptación de varios documentos”.
En el fallo de primera instancia se ponderó que “habiendo arribado a un acuerdo de voluntades exteriorizado mediante la oferta realizada por la demandada y su consecuente aceptación por la parte actora, el contrato ya se encontraba celebrado”.
Al ratificar la condena los camaristas Ricardo Li Rosi, Santiago Picasso y Carlos Calvo Costa acotaron que “los actos realizados por G. en pos de sellar la promesa del futuro vínculo contractual” del que se había coordinado la fecha de ingreso, el salario, el lugar de trabajo, la prepaga médica y demás elementos propios de la relación, “ilustran un accionar intempestivo y abrupto en la frustración de las tratativas por parte de la demandada”.