Un juez civil de Bariloche condenó al Sanatorio San Carlos por actos de discriminación al no respetar la identidad de género de una paciente en reiteradas oportunidades. La sentencia, de primera instancia y aún apelable, ordenó una indemnización por daño moral y por afectar su proyecto de vida.
La denuncia surge cuando la mujer realizaba un tratamiento de hormonización en el Sanatorio San Carlos en la localidad de Bariloche. En marzo de 2020 informó al centro de medicina privada su nuevo DNI y la credencial de la prepaga, rectificados según su identidad de género, luego de haber realizado el trámite que contempla la Ley Nº26.743.
La denunciante explicó que durante abril de 2021 fue al laboratorio y al presentar la documentación advirtió que sus datos no habían sido actualizados. La empleada la llamó por el género masculino y lo mismo se reflejó en los documentos que le entregaron.
Poco después la situación se repitió una vez más dentro del mismo centro médico y por eso la mujer presentó una demanda civil por daños y perjuicios. Luego de analizar las pruebas, el juez determinó que el sanatorio no respetó la identidad de género de la paciente, lo que afectó su dignidad y su proyecto de vida.
La Ley 26.743 establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y a que sea respetada en todas las interacciones, tanto en el ámbito público como en el privado. El artículo 12 obliga a instituciones y organismos a utilizar el nombre y género autopercibidos en cualquier gestión, registro o atención.
El juez definió que el sanatorio violó esta disposición al no actualizar los datos de la paciente en el sistema del laboratorio, lo que derivó en un trato indigno y discriminatorio.
Durante el juicio, entre las pruebas presentadas fue el testimonio de una trabajadora del laboratorio que admitió que el sistema informático no había sido actualizado al momento de la atención. Un informe también confirmó que los datos de la paciente fueron modificados días después de los hechos denunciados, más de un año después de que la paciente entregue la documentación rectificada con su identidad autopercibida.
El juez también consideró los testimonios de personas cercanas a la paciente, que detallaron el impacto emocional que tuvo el episodio en su vida, lo que la motivó a interrumpir controles médicos esenciales y eso afectó su salud.
El fallo fijó una indemnización por daño moral y reconoció el impacto negativo que tuvieron los hechos. También dispuso un monto por daño al proyecto de vida, al considerar que la discriminación sufrida interrumpió su acceso a tratamientos médicos necesarios.
Fotografía: Red Internacional de Periodistas