Una empresa de Cipolletti (Río Negro) despidió a uno de sus trabajadores tras descubrir que usaba la computadora laboral para mirar pornografía, además de series y otros sitios no relacionados con su actividad.
El empalado tenía a su cargo el mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones de la fábrica.
De acuerdo con la compañía, presentaba bastante atraso en sus tareas y, a raíz de ello, procedieron a revisarle la computadora que se encontraba a disposición para enviar y recibir correos electrónicos o consultar los manuales.
«Está expresamente prohibido usar el servicio de Internet para cuestiones personales», según el reglamento interno.
Al revisar la computadora, en la empresa hallaron que pasaba gran parte del tiempo en redes sociales, consumía noticias, series de Netflix, videos de Youtube y contenido sexual.
El despido se realizó con justa causa y el trabajador inició una demanda, que finalmente fue rechazada por la Cámara de Trabajo de Cipolletti.
De esa manera, el trabajador quedó además en la obligación de pagar los gastos del juicio.
El fallo consideró que se produjo una violación al deber de diligencia por «la actitud del trabajador que, no en forma ocasional o por una emergencia, navegó constantemente en diversas páginas que nada tienen que ver con su trabajo y dentro de la jornada laboral, implicando una reducción de su rendimiento».
«El acceso a un sistema informático y al uso de Internet que provee el empleador posee, conforme lo indicado por el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo las características de una herramienta de trabajo, la cual debe ser utilizada para el cumplimiento de las tareas asignadas y no para fines personales», añadió la Justicia.